Impuestos vendedor
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos
Vender un inmueble es algo que conlleva fiscalidades e impuestos. Si vende un inmueble por un precio más alto del que lo ha adquirido, deberá pagar un impuesto llamado Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos que es comúnmente llamado Plusvalía. En el caso que el vendedor no sea residente en España, la tarifa actual es el 21% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio por el cual adquirió el inmueble. Los gastos implicados en la venta de su propiedad se pueden deducir de la suma imponible.
Retención
El notario aplica una retención del 3% del precio de venta si el vendedor no es residente en España, y lo aplica bajo el concepto de retención. El equivalente en euros del 3% no se le da al vendedor. Así la parte vendedora solo recibe el 97% del precio de venta pactado. El motivo de la aplicación de la retención es que parte de las personas que vendan su propiedad en España , posiblemente emigren luego fuera del País. En el pasado ocurrió que estas personan se marcharon sin dejar su nueva dirección en el Extranjero, y esto resultó en cuotas pendientes por pagar a favor de la hacienda española. Para evitar estas situaciones, el gobierno español ha introducido este sistema. El notario tiene la obligación de aplicar la retención si la situación descrita es aplicable.
Certificado de Energía
Si desea vender su propiedad, necesita, como en todo el continente Europeo, el Energy Performance Certificate (EPC). También se le llama Certificado de Energía. Quizás le sea familiar su nombre, ya que es requerido en toda la Unión Europea. El EPC es aplicado en bienes y aparatos de consumo eléctrico. El certificado de energía informa al comprador acerca el consumo de energía de la vivienda en cuanto a calefacción, agua caliente, climatización e iluminación.
Si usted aún no tiene el certificado de energía, podemos iniciar los trámites para que lo obtenga. Es imprescindible disponer un certificado de energía si desea vender su propiedad. Por ley, el notario no efectuará el cambio de titulares de una propiedad si no se puede presentar el certificado. ¿Su casa ya dispone de un certificado de energía? El certificado tiene un periodo de validez de 10 años contados desde el día de su expedición.